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Mecamerc Asesores

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Modelo 309, la incógnita

  • By mecamercasesores
  • septiembre 23, 2020
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Como en todo, tenemos obligaciones y hoy hablaremos de una de las obligaciones que tienen los autónomos y empresas ante la Administración de Hacienda. Un impuesto, para muchos, desconocido, pero que hoy queremos explicarte.

¿Qué es el Modelo 309? Pues es un impuesto, que sirve para ingresar el IVA de todas aquellas compras intracomunitarias que realizan aquellas empresas o autónomos que tengan una actividad de comercio minorista.

Desde nuestra asesoría en Valencia, sabemos que cuesta entender el cómo es posible que haya que pagar un IVA cuando la actividad o negocio que se desarrolla no tiene obligación de hacer liquidaciones de IVA trimestral/mensual.

Todos aquellos que tengan un negocio con recargo de equivalencia, por ejemplo una tienda de ropa, que realicen cualquier adquisición intracomunitaria, tendrán obligación de presentar el Modelo 309.

Para entendernos, un autónomo o empresa que está como comercio menor, los proveedores deben hacer las facturas con el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia. Al estar en esta «figura fiscal» la Administración de Hacienda os compensa con la exención de la presentación trimestral/mensual del Modelo 303 de IVA.

Pero este modelo es porque no se realiza esta operación, sino que en vez de comprar en el territorio nacional, adquirimos los productos fuera del territorio Español. En este caso, supongamos que es en un país de la Unión Europea.

La adquisición Intracomunitaria, al ser entre profesionales no llevarán IVA. Siempre y cuando os hayáis dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Pero cuando llegue el momento de hacer la liquidación trimestral, tendréis que Ingresar el IVA más el recargo que corresponda. Os ponemos un ejemplo:

Un autónomo/a compra en Francia ropa de bebé por valor de 10.000 € de Base Imponible. Al ser una operación Intracomunitaria y estar inscrito en el ROI, no lleva IVA. Procedemos a presentar los impuestos en la fecha correspondiente. Y Además de informar de la operación en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), deberemos ingresar el IVA y recargo correspondiente.

De esos 10.000 € el IVA serán 2.100 € + el recargo de 5,20 % que serán unos 520 e más a ingresar en el Modelo 309.

¿Cómo relleno el impuesto?

1- Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

2- Sumar el importe de todas las facturas (siempre bases).

3- Seleccionar el trimestre que declaras, coger la opción 2 «sujeto pasivo acogido al régimen especial del recargo de equivalencia». Por último, seleccionar la opción de «Adquisición Intracomunitaria de Bienes» siempre que se haya comprado un bien material o sino la opción de «Inversión del Sujeto Pasivo» si lo adquirido es un servicio.

4- Procedemos a rellenar el apartado de «Liquidación» cumplimentando la parte del «Régimen General«. Donde se incluirá el tipo de IVA y recargo correspondiente. Si vendes al 21% de IVA el recargo de equivalencia 5,20 %, si vendes al 10% un recargo de equivalencia del 1,40% y si vendes al 4% un recargo del 0,8%.

Esperamos haber podido ayudaros y si tenéis alguna duda, poneros en contacto con nosotros.

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