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La prestación de paternidad

  • By mecamercasesores
  • septiembre 28, 2020
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La prestación de paternidad, la gran incógnita que muchos padres actuales y futuros desconoces, pero que nuestra asesoría en Valencia quiere que conozcáis para que podáis disfrutar de la paternidad y recibir vuestra prestación.

Para los que aún no lo sabéis, desde marzo del 2019, la prestación de paternidad amplió el permiso de ocho semanas a doce semanas. Algo que va a tener poca duración, porque para si se solicita a partir de enero, se convertirán en dieciséis semanas, igualando a la prestación de maternidad.

La prestación de paternidad es un subsidio que se les ofrece a trabajadores y autónomos que suspenden o cesa su actividad, durante los días legalmente establecidos por el motivo de un nacimiento, adopción o acogimiento.

Esa prestación viene con un permiso obliga a cumplirse, las cuatro primeras semanas, de manera ininterrumpida tras el parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses. Este permiso es retribuido al 100% y no será intransferible.

El permiso o prestación de paternidad se podrá pedir siempre y cuando tenga un periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días, dentro delos últimos 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

La única limitación que existe, es que para generar el derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Existe una exención, que es cuando se es mayor de 6 años y menor de 18 años con alguna discapacidad o con circunstancias personales o por prevenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

El salario que se percibe a la hora de recibir la prestación de paternidad es el 100% de la base reguladora. Son todos los conceptos que incluyen en ella, la nómina. El Tribunal Supremo ha determinada que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.

La documentación que se tendrá que presentar a la Seguridad Social, será el siguiente:

– Modelo oficial de la solicitud de paternidad
– Última nómina
– Fotocopia del DNI
– Libro de familia actualizado
– Recibo bancario en el que se deba ingresar la retribución

El cobro de la prestación se percibirá tras la segunda semana del siguiente mes a la generación del derecho.

Si pronto vais a ser papas, esperamos que tengáis todo esto claro, porque hay que hacerlo con el mayor tiempo posible para evitar ocasionar problemas a la empresa y sobretodo a los laboralistas.

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