Son más de 5 años que los autónomos societarios deben tributar y cotizar como un autónomo. Es decir que en vez de tener una nómina de su sociedad, deben emitir una factura a la misma, por sus servicios y sujeto a IVA.
Antes de pensar que esto es así, por que si, nuestra asesoría en Valencia, os explicará algunos conceptos básicos que tenemos que saber para no caer en «la trampa».
¿Qué es un autónomo societarios? Es aquel autónomo que decide construir una sociedad. Y para ser societario, tiene que cumplir los siguientes requisitos.
– Ha de ejercer funciones de dirección y gerencia
– Tener un 25% o más de participaciones de la sociedad
– Aun sin participaciones, convivir con un socio de que las tenga en un porcentaje igual o superior la 50%. Esto podría ser el caso de un marido o mujer del socio o de algún hijo o hija del socio/a.
– Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones de la misma.
Si se da uno de estos requisitos, no tienes más remedio que hacerte autónomo societario. Y aquí el tamaño de la empresa, no importa nada en absoluto.
Entonces llega la pregunta ¿nómina o factura? Hasta la reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, el autónomo cobraba nómina como un asalariado de la empresa, pero esto ya ha cambiado.
La Agencia Tributaria determina que si un autónomo societario ha de emitir facturas no es si realiza una actividad económica sujeta al IRPF, como se ha mal interpretado en algunos casos.
Aunque a efectos del IRPF, los rendimientos del autónomo societario estén considerados como una actividad económica, esto no significa que deba expedir facturas. Sólo si la persona física es sujeto a pasivo del IVA debe emitir facturas.
Y ¿cuál es el criterio que se precisa para ser sujeto pasivo del IVA?
– Si se utilizan los propios medios materiales y personales para ejercer la actividad.
– Si no se está integrado en la estructura organizativa de la sociedad, por lo que puede organizar su trabajo como quiera, fijando sus propios horarios de trabajo y vacaciones.
– Si soporta el riesgo económico de su actividad.
– Si hay responsabilidad contractual con sus clientes
Aunque la Dirección General de Tributos concluía que si los recursos o activos principales con los que se realizaba la actividad pertenecían a la sociedad, el servicio no estaba sujeto a IVA, por lo que no tendría que emitir facturas.
Esperamos que os haya quedado claro y en caso de no ser así y estar pensando darte de alta como autónomo o crear una sociedad, no dudes en ponerte en contacto con nuestros profesionales.